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miércoles, 28 de septiembre de 2016

Contrato

CONTRATO  DE  LOCACIÓN


CONTRATO DE LOCACIÓN: En la ciudad de  San Juan, a los ……. días del mes de …….  2016 , las partes: el Sr.  Omar       … DNI:        , con domicilio en                   ,  SAN JUAN,  por una parte; en adelante denominada  EL LOCADOR: y el Sr                      DNI         , por la otra parte, llamada en adelante EL LOCATARIO, celebran este contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones pactadas de común acuerdo:-
PRIMERA: EL LOCADOR entrega en locación un inmueble sito en la calle Catamarca y Circunvalación, Torre 2A Departamento 5 C, Barrio San Martín,  Pcia. SAN JUAN.  EL LOCATARIO lo recibe a su entera satisfacción.
El alquiler se fija en la suma de PESOS CUATRO MIL(5700$) MENSUALES PAGADOS POR ADELANTADO. Esta suma se ajustara en 15% del valor mensual por los que los aumentos serán a partir de diciembre de 2017 pagara la cantidad de pesos seis mil quinientos cincuenta y cinco(6555$), a partir de junio 2018 pagara la cantidad de pesos siete mil quinientos treinta y ocho (7538$) y a partir de diciembre de 2018 pagara la cantidad de pesos ocho mil quinientos veintiuno(8521$)
El inmueble se entrega al LOCATARIO desocupado y en excelente estado de aseo y conservación, con todos sus herrajes, vidrios llaves y demás accesorios, con los siguientes equipos en pleno funcionamientos: dos ventiladores de techo de 52” modelo LU-35P y un calefactor Marca SURREY , ubicados en el salón; un aire acondicionado tipo Split Marca Hitplus de capacidad 2250 Kcal/hr, , ubicado en una habitación, 2 placares e madera , un espejo en placard, en el baño un vanitoris debajo del lavamanos, un mueble debajo de la pileta del lavadero y una repisa También se entrega con los bardales de todas las ventanas
SEGUNDA: EL LOCATARIO destinará el inmueble locado  para vivienda propia (familiar), quedando prohibido darle otro destino. EL LOCADOR por si o por intermedio de quien la represente tendrá libre acceso a cualquier dependencia, del ámbito locado cuando juzgue necesaria su inspección, previo aviso con antelación de veinticuatro horas al LOCATARIO
TERCERA: El presente contrato se formaliza por el término improrrogable de 24 (veinticuatro) meses a partir del día                      de  2017  y su vencimiento tendrá lugar el día                       de 2019  en cuya fecha EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble totalmente desocupado al LOCADOR. EL LOCATARIO renuncia expresamente a toda prórroga que pudiera acordarle las leyes dictadas o por dictarse
El Inmueble debe ser restituido al Locador como fue recibido, es decir pintado de color blanco

CUARTA :el alquiler será abonado en efectivo y por adelantado el dia de vencimiento o en su defecto hasta cinco dias 5 despues, en el domicilio del LOCADOR o en cualquier domicilio que EL LOCADOR  indicase en el futuro, ´previa comunicación por medio fehaciente a EL LOCATARIO. Se entiende que el mero vencimiento del plazo hará incurrir al Locatario en Mora aplicándosele una penalización del 2% diario. El alquiler se pacta por mes entero y si el locador se muda antes de finalizar el mes deberá  pagar el mes integro: EL LOCATARIO deberá abonar los honorarios del profesional que interviniera para obtener el cobro de las mensualidades atrasadas

QUINTA: En cualquiera de los casos de incumplimiento del LOCATARIO , sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las demás clausulas el Locador podrá pedir el desalojo. En ambos casos  y para el evento que el LOCADTARIO dejare abandonada la locación o depositare judicialmente las llaves deberá abonar al Locador una suma igual al alquiler pactado desde la iniciación del juicio hasta el día en que el LOCADOR tome libre y efectiva posesión de la propiedad y/o la indemnización por daños y perjuicios sufridos

SEXTA: El Locatario se obliga a no subarrendar, el todo o parte de la propiedad, a no transferir ni ceder este contrato, ni el usos dl inmueble a terceros bajo pena de rescindirse el mismo, con la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que se ocasionara al LOCADOR

SÉPTIMA: El Locatario ocupara  la propiedad para VIVIENDA FAMILIAR , para ser habitada por el y su grupo familiar, sin poder cambiar su destino, ni tampoco hacer modificaciones de ninguna naturaleza en la propiedad, sin consentimiento previo, por escrito  del Locador. Las mejoras que el Locatario hiciere, , de cualquier naturaleza que fueren, con previa autorización por escrito emanada por el LOCADOR quedaran a beneficio de la propiedad sin remuneración alguna. Tampoco podrá tener el locatario en la propiedad cosas que  pudieran afectar a la seguridad de las personas, objetos  e instalaciones, ni realizar actos que contraríen las normas municipales vigentes que el Locatario declara conocer, y se obliga a cumplir, además de las disposiciones legales sobre propiedad horizontal y las establecidas por el reglamento de copropiedad y administración interna del edificio, que declara conocer y aceptar.

OCTAVA: el pago de las EXPENSAS EXTRAORDINARIAS será a cargo del LOCADOR: los siguientes cargos correspondientes al inmueble objeto del presente: LUZ, GAS, SERVICIO TELEFONICO, IMPUESTOS y TASAS MUNICIPALES, AGUA Y EXPENSAS ORDINARIAS serán a cargo del LOCATARIO durante el término de la locación, quien se compromete a entregar comprobantes de pagos por los mencionados servicios junto con el pago del alquiler correspondiente. La falta de pago de cualquiera de estos o su no entrega origina las mismas consecuencias que la falta de pago del alquiler propiamente dicho. Asimismo se compromete a mantenerla conservación de los artefactos y accesorios de la propiedad y la reparación de los desperfectos provocados por su uso. EL LOCATARIO dará inmediata cuenta al LOCADOR, de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad, permitiendo al mismo o a sus representantes el libre accesos a cualquier dependencia de la propiedad, cuando este juzgue necesaria su inspección y permitirá la ejecución de todo trabajo que sea necesario para su conservación o mejora, sin derecho a cobrar indemnización ninguna

NOVENA: el Locador nos e responsabiliza ´por daños y o perjuicios que pudiera producirle a EL LOCATARIO o a sus familiares, empleados o terceras que pudiera producirle a EL LOCATARIO o a sus familiares, empleados o terceras personas , las inundaciones, incendios, derrumbes, explosiones, robos, filtraciones y/o desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos de caños techos o cualquier otro accidente producido en la propiedad y/o edificios linderos. Asimismo el Locatario será exclusivamente responsable por cualquier daño ocasionado dentro o fuera de la propiedad, producido a terceros por motivo de arreglos refacciones, modificaciones etc. Que se realicen en el inmueble.
DECIMA: La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del  presente CONTRATO DE LOCACION y en especial la falta de pago  de dos meses (2) consecutivos de alquiler en el tiempo oportuno, dará derecho al Locador a exigir el desalojo de la propiedad locada, según los términos fijados en el artículo quinto de la ley N 23091, reservándose asimismo el derecho de reclamar por daños y servicios

DÉCIMO PRIMERA: en caso de consignación de llaves, el alquiler regirá hasta el dia que el locador tome posesión real y efectiva de la propiedad y el buen estado que fuera

DECIMO SEGUNDA: El Locatario podrá transcurridos los seis(6) primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión a El LOCADOR con antelación de treinta(30) días de la fecha en que el mismo reintegrara lo arrendado a El locador. De hacer uso de la acción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar  a El Locador, en concepto de indemnización , la suma equivalente  a un mes y medio  del alquiler pactado al momento de desocupar la vivienda y pasado el primer año de contrato a un mes de alquiler  por el mismo concepto, conforme a lo expresado en el articulo Octavo de la LEY N 23091
DECIMO TERCERA: La entrega de las llaves de la propiedad deberá justificarla EL LOCATARIO con documento escrito del Locador, no admitiéndose otro medio de prueba

DECIMO CUARTA: A fin de garantizar el fiel cumplimiento de este contrato y las obligaciones contraídas por EL LOCATARIO , la suma de 8000$, sin incluir en esto el valor de mejoras en concepto de DEPOSITO EN GARANTÍA, sirviendo el presente para como suficiente recibo y formal carga de pago. El Locatario no podrá imputarlo al pago de alquileres  atrasados, ni podrá solicitar su imputación en el caso de desalojo, reservándose EL LOCADOR el derecho de cancelar con el mismo cualquier deuda pendiente  al finalizar el contrato. Este depósito será devuelto al LOCATARIO a los 30 dias después de reintegrar la propiedad completamente desocupada y a su entera satisfacción, previo las deducciones a que hubiere lugar y en la misma moneda que fue recibido
DECIMO QUINTA: El/a Señor                       DNI                  con domicilio en calle  y el Sr/a                                      DNI                           con domicilio en calle                                                                   aceptan todas las condiciones del presente contrato, en prueba de lo cual, lo firma de conformidad, se constituye en FIADOR SOLIDARIO LISO Y LLANO Y PRINCIPAL PAGADOR, con expresa renuncia  los beneficios de división y excucion, por el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el presente contrato, garantizando igualmente el pago de los honorarios y juicios que se promuevan en contra El Locatario, por servicios tasas , contribuciones y demás obligaciones del presente. La fianza subsistirá aun vencido el termino del contrato y  hasta tanto EL LOCATARIO permanezca en la propiedad, comprometiéndose EL FIADOR SOLIDARIO a pagar los alquileres a la simple presentación del recibo, si el locatario no lo hiciere en las fechas pactadas. En el caso que el FIADOR SOLIDARIO, cayera en insolvencia, incapacidad, ausencia del país, vendiera la propiedad que sirve de garantía o falleciera. El LOCATARIO se compromete  dentro de diez(10) días a  notificarlo a presentar un nuevo fiador a satisfacción del Locador, bajo pena de recisión contractual
Asimismo para el fiel cumplimiento de todas las obligaciones contraídas La garantía que se constituyen cumplimiento del presente, comprende la totalidad del patrimonio de EL FIADOR SOLIDARIO

DECIMO SEXTA: Se deja constancia que el inmueble se alquila sin la línea telefónica  de propiedad del Locatario

DECIMO SEPTIMA. Tanto el contratante como el Fiador Solidario se someten para cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del presente contrato, inclusive  la acción de desalojo ,a  la jurisdicción y competencia de los tribunales Ordinarios de Capital Federal, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción. Tanto el LOCATARIO, como el FIADOR SOLIDARIO renuncian desde ahora a  al derecho de recusar sin causa al magistrado, y se comprometen a formalmente a comparecer a las autoridades que se señalen en juicios por si o por apoderado.

DECIMO OCTAVA: Si EL LOCATARIO diese lugar a que se le iniciare JUICIO DE DESALOJO, por no desocupar el inmueble luego de vencido el presente contrato, se compromete a pagar desde la iniciación del Juicio y hasta que el locador  reciba las llaves de la propiedad, la suma de cuatro mil pesos(4000$) mensuales además del alquiler y gastos pactados

DECIMO NOVENA: Los firmantes constituyen  domicilios especiales en los lugares denunciados al comienzo del presente , donde tendrán validez todas las notificaciones que se practiquen y se someten en caso de diferendo,  a la jurisdicción y competencia de los TRIBUNALES  ORDINARIO S DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, EL LOCADOR en Calle                                                 . EL LOCATARIO  en el inmueble que pasa  a ocupar y los FIADORES SOLIDARIOS en  Calle,    
En prueba de Conformidad, previa lectura y ratificación se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD DE SAN JUAN, el día……………………………………….                              


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